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22 de septiembre de 2026

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Opinión

De la advertencia pública a la tragedia: El asesinato de la “China Polo” en Caraz

El general en situación de retiro Marco Lara explica que el Estado no debió ser indiferente frente al pedido de garantías solicitado por Susy Aponte y por ello, tiene responsabilidad solidaria por su muerte.

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Redactado por:
Marco Lara - marco.lara@jueztv.com

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El asesinato a balazos de Susy Isabel Aponte Polo, conocida popularmente como la “China Polo”, comunicadora y candidata política al Gobierno Regional de Ancash, perpetrado en un mercado de Caraz, es la expresión lamentable de como los órganos encargados de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (artículo 44º de la Constitución), simplemente ignorando las garantías solicitadas y que la víctima había alzado su voz públicamente a través de redes sociales, alertando de manera desesperada que existían planes y amenazas directas para asesinarla.

Cuando una autoridad o ciudadano acude al Estado pidiendo auxilio ante amenazas de muerte explícitas, el andamiaje administrativo no puede responder con el silencio administrativo negativo o con un mérito trámite documental.

El deber de protección de la persona humana y su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado (Artículo 1º de la Constitución Política del Perú), un mandato que no llego o no se compendio en Caraz.

En el 2009, la Organización de Estados Americanos (OEA), en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, estableció con claridad que la seguridad ciudadana no es meramente el monopolio de la fuerza o la reacción punitiva tardía, sino una política pública integral orientada a proteger a la persona frente a riesgos que amenazan sus derechos fundamentales.

La CIDH subraya que el Estado ostenta una posición de garantía. Esto significa que cuando una persona advierte de manera pública y reiterada que su vida corre peligro —formulando denuncias concretas y solicitando protección formal—, se activa de inmediato el principio de la debida diligencia reforzada

El artículo 40º de la Carta Magna señala como deber primordial del Estado, entre otros, proteger a las personas de las amenazas contra su seguridad.

Desde la perspectiva del contrato social (teoría contractualista clásica representada por pensadores como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau), el origen mismo del Estado y la firma del “pacto social” descansan en la premisa que todos los ciudadanos cedemos una parte de su libertad a cambio de que la autoridad política les garantiza lo más preciado, que es la vida, la integridad y la seguridad.

Bajo este mandato filosófico y jurídico, el Estado existe única y exclusivamente para cumplir con ese deber indelegable de protección pública. No cumplir con ese compromiso social, significa traicionar la propia naturaleza de su existencia.

Bajo la teoría de la responsabilidad extracontractual del Estado, la administración pública está obligada a resarcir los daños causados ​​cuando estos derivan de una actuación negligente o de una omisión grave en la prestación de sus servicios. Si la víctima suplicó protección y el Estado la ignoró, existe un nexo causal directo entre la omisión estatal y su asesinato.

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