Frente a la escalada imparable de delitos que azotan a nuestras ciudades (con expresiones de extorsión, el secuestro, el robo agravado y el hurto), la ciudadanía experimenta una profunda sensación de desamparo e impotencia.
Ante cada nuevo hecho de violencia, la queja recurrente de las víctimas no solo se dirige por la crueldad de los criminales, sino a la exasperante lentitud de la respuesta policial.
Sin embargo, lo que muchos perciben como simple apatía o falta de recursos es, en realidad, consecuencia directo de un nudo ciego normativo e institucional que frena la acción de la policía en el momento más crítico.
El corazón de este problema se encuentra en el artículo 298.3 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Supremo N° 012-2025-IN). Esta disposición, que regula las funciones específicas de las comisarías, impone una rigurosa división del trabajo investigativo que, en la práctica operativa cotidiana, termina maniatando a la unidad policial más cercana al ciudadano, que es las Comisarias.
Al delimitar taxativamente qué competencias le corresponden a cada nivel de la institución, la norma impide que las Comisarías actúe con la celeridad y autonomía que exige un delito en curso.
En la realidad diaria, cuando un vecino acude desesperado a la Comisaría del sector, para denunciar que ha sido víctima de cobro de cupos, que han secuestrado a un familiar o que acaban de asaltar su negocio, la respuesta que recibe no es el despliegue táctico inmediato.
La práctica habitual instaurada por el marco normativo obliga a los agentes de la Comisaría a limitarse a recibir la denuncia y derivar la investigación a los Departamentos de Investigación Criminal (DEPINCRI) o a las direcciones especializadas como la DIRINCRI.
Este procedimiento policial genera una grave distorsión en la atención de la emergencia. Mientras la denuncia realiza su recorrido burocrático de una dependencia a otra, se pierden irreversiblemente las denominadas “horas de oro”: aquellos primeros minutos y horas posteriores a la comisión o amenaza del delito en los que se pueden detener a los infractores penales o a sus cómplices en flagrancia o ejecutar un cerco perimétrico efectivo.
Como resultado directo de esta parálisis operativa, la población percibe que el aparato estatal, y en especial la Policía Nacional no ofrece una respuesta rápida ni eficaz. La comisaría (que por definición debería constituir el primer escudo de protección, la unidad de reacción inmediata y la cara visible del Estado ante el vecino), queda reducida en la práctica a una mera mesa de partes o centro de tramitación de denuncias.
Esta demora no solo frustra a la víctima, sino que consolida un clima de total impunidad donde las bandas criminales saben que cuentan con un margen de tiempo a su favor antes de que una unidad especializada tome control del caso.
Superar la crisis de seguridad pública requiere corregir estas distorsiones reglamentarias de forma urgente. El Reglamento de la Ley de la PNP debe ser modificado para facultar a las Comisarías con protocolos de actuación y respuesta rápida ante delitos de alto impacto, permitiéndoles ejecutar las primeras diligencias urgentes e inaplazables sin dilaciones burocráticas.
No se puede combatir una delincuencia ágil, flexible y altamente agresiva con estructuras normativas rígidas que obligan a la policía de primera línea a cruzarse de brazos mientras la denuncia transita de escritorio en escritorio.








