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8 de septiembre de 2026

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Opinión

El origen del fracaso de los planes de seguridad ciudadana municipales

Luego que diversos municipios anunciaron la implementación de planes y programas para fortalecer la seguridad ciudadana, el general en situación en retiro Marco Lara explica los motivos porque estas iniciativas terminaran en el fracaso por el marco normativo existente.

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Redactado por:
Marco Lara - marco.lara@jueztv.com

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La crisis de inseguridad ciudadana que golpea diariamente al país suele analizarse casi de manera exclusiva desde la perspectiva del gobierno central y el accionar de la Policía Nacional. Sin embargo, un análisis riguroso de la normativa vigente y de la ejecución presupuestal revela que la responsabilidad está descentralizada y que los gobiernos locales y regionales tienen un rol crucial que, en muchos casos, no se está cumpliendo con una cabalidad.

El marco legal es sumamente claro al respecto. El artículo 197 de la Constitución Política del Estado establece de manera explícita que las municipalidades brinden servicios de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional, conforme a ley. A esto se suma la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, que otorgan a los gobiernos regionales y a las municipalidades funciones determinantes de coordinación, formulación de planes y ejecución de estrategias preventivas a través de los comités descentralizados.

La norma señala con precisión que son las municipalidades las encargadas de formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos en esta materia. Esto significa que, si existe una deficiente ejecución de las estrategias, una carencia de resultados o una mala evaluación de los planes de seguridad ciudadana, la responsabilidad recae directamente sobre las municipalidades y los presidentes de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana que son los alcaldes.

Los planes de seguridad ciudadana provinciales y distritales, tiene el mismo esquema: justificación, diagnostico (información general factores de riesgo, situación de la inseguridad, matriz de priorización de hechos delictivos, mapa del delito y mapa de riesgo), marco estratégico (que contiene las actividades) y los anexos (actas de sesiones). Este esquema no tiene ningún impacto real en la criminalidad que azota a los peruanos.

Estos planes no identifican zonas de alta incidencia delictiva (hot spots), de horas de mayor incidencia, de modalidades delictivas, de medidas de atención rápida al ciudadano, de articulación de las cámaras de video vigilancia con las unidades policiales de respuesta inmediata. Tampoco identifican las causas y zonas de riesgo, no mapea los actores y recursos, entre otros factores importantes.

El delito no se distribuye de manera uniforme en un distrito o provincia. Criminológicamente, se ha demostrado la Ley de la Concentración del Delito: un porcentaje desproporcionado de los delitos (a menudo entre el 50% y el 70%) ocurre en un porcentaje diminuto del territorio (a veces solo en el 5% o 10% de las cuadras o esquinas). Enviar patrulleros a dar vueltas por todo el distrito de forma aleatoria ("patrullaje ciego") diluye el esfuerzo. Focalizar el recurso en el metro cuadrado exacto donde se concentra el problema multiplica por diez la efectividad disuasiva.

Al micro focalizar, se optimiza el uso del presupuesto; enviando el patrullaje estático, las cámaras o la iluminación justo donde el recurso genera el mayor impacto de prevención por cada sol invertido. Cuando se conoce con precisión dónde y a qué hora exacta ocurren los delitos, se pasa de una actitud reactiva a una intervención preventiva anticipada.

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