Tras permanecer 49 días en prisión preventiva en el penal de Huamancaca Chico, ocho integrantes del Ejército Peruano recuperaron su libertad. La Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo declaró nula la Resolución 8 —emitida el pasado 19 de junio de 2026 por el juez José Matos Centeno— tras concluir que la orden de reclusión fue injusta, carente de sustento legal y adoptada sobre argumentos que no se debatieron en la audiencia oral.
El fallo, adoptado el 5 de agosto y notificado hoy, no solo ordenó la excarcelación inmediata de los efectivos procesados por un enfrentamiento armado contra los ocupantes de una camioneta en el caserío de Colcabamba, sino que dio un vuelco institucional al caso: los magistrados remitieron copias del expediente a la Autoridad Nacional de Control (ANC) de la Corte Superior de Justicia de Junín para que se investigue al juez Matos por la presunta comisión del delito de prevaricato.

Un debate sin sustento fiscal
La audiencia de apelación estuvo a cargo del juez superior Walter Chipana Guillén —presidente del tribunal integrado además por los magistrados Julio Lagones Espinosa y Roberto Meza Reyes—, quien asumió la ponencia del caso.
Durante el desarrollo de los alegatos, la defensa técnica de los uniformados expuso severas omisiones realizadas por el juez Matos. “El juez omitió valorar el marco normativo aplicable y desestimó injustificadamente la existencia de un enfrentamiento armado. Esta vez el juez ocultó las pruebas científicas del debate donde se prueba que, si hubo fuego cruzado, lo cual está acreditado también que los ocupantes del vehículo abrieron fuego directo contra la patrulla”, enfatizaron los abogados.
Uno de los puntos clave detectados por el magistrado Chipana fue la alteración de la escena del crimen. Según la defensa, la Policía Nacional incurrió en negligencia al abandonar el sitio del suceso, lo que rompió la cadena de custodia y permitió la contaminación de los elementos de prueba; ante esta observación, la Fiscalía no logró articular argumentos sólidos para rebatir la postura de los abogados.
Asimismo, el tribunal advirtió que el juez de investigación preparatoria ignoró el arraigo acreditado de los procesados y omitió considerar que la prisión preventiva constituye una medida de carácter excepcional, por lo que correspondía la imposición de una comparecencia con restricciones.
La defensa de la patrulla
Durante el uso de la palabra, el capitán EP Luis Montenegro expuso la posición del personal militar frente al mandato de detención que se les había impuesto:
“Pido a las autoridades que sean justas, con la decisión que puedan tomar, desde el primer día se han puesto a disposición de las autoridades a fin que el caso se desarrolle de la mejor manera y han colaborado en la investigación”.
El oficial aclaró además que no dio la orden de abrir fuego, sino que los efectivos a su mando ejercieron la legítima defensa frente al ataque armado iniciado por los ocupantes del vehículo en Colcabamba.
Tras evaluar las intervenciones de las partes, la Primera Sala Penal de Apelaciones declaró fundado en parte el recurso interpuesto por la defensa, disponiendo la Nulidad de la Resolución 8 de fecha 19 de junio de 2026; otorgar libertad inmediata a los ocho militares investigados; disponer que el juez competente convoque y dirija una nueva audiencia de prisión preventiva; y, remita copias de lo actuado a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Junín para que se inicien las investigaciones correspondientes contra el juez José Matos Centeno.








