Como consecuencia de la investigación del cuádruple asesinato y secuestro del minero ilegal Jenss Lara, por “Los Pulpos”, el Fiscal de la Nación, Tomás Gálvez declaro a la prensa, que: “la Policía estaba haciendo las cosas por su propia cuenta y tenía su propia estrategia, cuando en realidad la norma dice que el inicio de investigación, donde se diseña prácticamente la estrategia de investigación, la estrategia jurídica y operativa, lo dispone el fiscal. Pero acá cada uno estaba con su propia estrategia por los policías que han ido de acá de Lima, los policías de allá, y la fiscalía estaba también con la estrategia correspondiente”. Si leemos detenidamente pareciera ser que quien decide la estrategia jurídica y operativa es el Fiscal, y eso es incorrecto.
En realidad, el supuesto problema ya ha sido resuelto en la Constitución y el Código Procesal Penal.
El Artículo 65º del Código Procesal Penal peruano establece que corresponde al Ministerio Público decidir la estrategia jurídica y a la Policía Nacional del Perú (PNP) decidir la estrategia operativa en la investigación del delito.
El legislador en concordancia con el articulo 166º de la Constitución Política del Estado, reconoce que la Policía Nacional, tiene otras funciones, aparte de investigar el delito, como el de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y seguridad del patrimonio público y privado.
En ninguna de esas funciones interviene el Ministerio Publico, por que la Constitución Política del Estado en su articulo 159º, señala que su intervención comienza cuando se conoce la comisión del delito, y es en ese vértice que se une las funciones de investigación de la Policía y Fiscalía.
La Constitución Política no autoriza al Ministerio Publico a ejercer funciones de prevención del delito al Ministerio Público, como erróneamente se señala en la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Entonces: ¿Cuándo la Policía debe comunicar a la Fiscalía sobre la comisión de un delito?
Esto se dilucida leyendo el artículo 331º del Código Procesal Penal, que señala que la comunicación rápida que debe efectuar la policía al fiscal, debe contener tres elementos: indicar los elementos esenciales del hecho, los elementos inicialmente recogidos, y la actividad cumplida.
Los elementos esenciales del hecho, se refieren a los datos del agraviado (o la víctima), lugar donde se habría cometido, forma y circunstancias de la comisión del hecho, posible identificación de los autores, medio utilizado, entre otros.
Los elementos inicialmente recogidos, exige que la policía debe ir a la escena del delito (comprobación del hecho), para confirmar la noticia criminal y recoger los indicios o evidencias del hecho denunciado, auxiliar a las víctimas, entre otros.
En el caso de las extorsiones, los mensajes extorsivos, amenazas de texto o voz, que pueden estar en el móvil del agraviado o misivas dejadas en su domicilio.
Respeto a la actividad cumplida, el legislador del Código Procesal Penal, exige que el funcionario policial, realice actividades consideradas como urgentes e inaplazables, las que se encuentran señaladas en el artículo 68º del Código Procesal Penal, como recibir denuncias, practicar registro de personas y vehículos, recoger elementos materiales, identificar autores y participes, recibir declaraciones de los imputados, reunir los elementos que coadyuven a la investigación del delito, y otros que la naturaleza del hecho a investigar exigen.
Luego que la Policía analice los elementos esenciales del hecho, los elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, y establezca que presuntamente se ha cometido un delito, procede a comunicar al Fiscal, para que, en ejercicio de su función, establezca su estrategia jurídica de la investigación.
Sin embargo, en todo el proceso, la policía debe seguir con su estrategia operativa, por que no solo le interesa el esclarecimiento del delito (del cual también se ocupa la Fiscalía), sino que (en cumplimiento de los otros mandatos constitucional), le interesa conocer informaciones que le permita proseguir con otras investigaciones vinculadas, modalidades, lugares, perfil de las posibles víctimas, nexos con otros delincuentes, horas de comisión de delito, y todo lo que le sea útil para su otras funciones de combate a la delincuencia.
Encasillar al policía, exclusivamente a esperar la dirección jurídica del fiscal, significa que renuncie a las otras funciones que emanan del mandato constitucional, y a actividades alimenten la inteligencia y la prevención del delito.







