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17 de octubre de 2026

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Opinión

¿Por qué la absolución no significa inocencia?

Según el especialista en temas de seguridad Manuel Vigo “Libra” destaca la frase: “Una mala investigación nunca conduce a la verdad, solo a una conclusión conveniente”. El caso Iber Maravi es un buen ejemplo de una verdad judicial fallida, sostiene el especialista.

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Redactado por:
Manuel Vigo - manuel.vigo@jueztv.com

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La Real Academia Española define la absolución como la resolución judicial o el acto mediante el cual se declara que una persona acusada no es responsable de los hechos delictivos que le imputaba el fiscal. Mientras que la inocencia es la falta de acreditación de la culpabilidad.

En ambas acepciones hay un elemento común: el operador judicial que, tras evaluar las pruebas recabadas: declara el sobreseimiento por falta de pruebas o ante la existencia de elementos que generen duda razonable y por una decisión motivada en un contexto personal.

Dentro del proceso de recopilación de los elementos incriminatorios, son dos las instituciones encargadas de realizar esta labor: la Policía Nacional y el Ministerio Público, siendo esta última la responsable de sustentar la carga de la prueba.

Entonces, el mito de la absolución a través del fallo judicial radica en creer que este declara la inocencia de la persona, cuando en realidad suele ser el resultado de una mala investigación que conllevó a una conclusión convenida, en la que el administrador de justicia consideró que no existían elementos jurídicos suficientes para emitir un fallo condenatorio.

Este mito, tan arraigado como peligroso en nuestra sociedad, fortalece la percepción de que un fallo absolutorio limpia de responsabilidad al imputado y lo convierte, automáticamente, en un hombre inocente.

En el papel suena impecable; en la calle, la realidad es distinta. Salir airoso de un proceso penal no siempre significa que el procesado sea inocente del delito atribuido o que este no existiera; muchas veces solo demuestra que el sistema fue incapaz de transformar la verdad jurídica en una sentencia firme.

En el engranaje de la justicia, no todos los actores observan los hechos con la misma nitidez. Mientras el juez y el fiscal operan desde la distancia del despacho, rodeados de carpetas y abstracciones jurídicas, existe un profesional que labora en silencio e intenta acercarse a la verdad fáctica: la pesquisa policial.

Esta labor no admite improvisaciones. La investigación criminal exige una sólida formación técnica, perfiles de ingreso diferenciados y una escuela de especialización propia, tal como funcionaba en el Perú antes de la unificación policial de 1988 y como se mantiene exitosamente en los cuerpos de investigación del resto del mundo. Lamentablemente, la progresiva desprofesionalización de la especialidad investigativa en la Policía Nacional ha ido debilitando una mística y una técnica que eran el verdadero terror de la delincuencia organizada.

El verdadero detective no trabaja con especulaciones; su método rechaza esa maña de “armar muñecos judiciales” en el escritorio para luego hacer calzar los hechos. El pesquisa sigue una regla de oro irrenunciable: la hipótesis debe nacer de los hechos recopilados; jamás los hechos de la hipótesis.

Para lograr esto, la investigación criminal se apoya en el rigor de la ciencia criminalística. En la escena del crimen, el perito busca, ubica, describe, analiza, relaciona y valora el indicio —evaluando si aporta un grado de probabilidad o de certeza— para recién procesar formalmente la evidencia en el laboratorio y emitir el dictamen científico.

Es el pesquisa quien integra ese pilar técnico con el trabajo de campo, las entrevistas, los interrogatorios, el análisis de inteligencia y la reconstrucción lógica de la dinámica delictiva. Es él quien lee el lenguaje objetivo de las evidencias, las cuales no tienen postura, no reciben presiones ni conocen de leguleyadas.

El divorcio entre la investigación policial de campo y el resultado judicial no es una especulación teórica; la historia lo demuestra con claridad:

El caso Pedro Huilca Tecse: En 1992 fue asesinado el dirigente sindical de la CGTP. Los pesquisas de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) demostraron mediante inteligencia e investigación de campo que el crimen fue ejecutado por integrantes del grupo terrorista Sendero Luminoso, organización que reivindicó el homicidio a través de su vocero, El Diario. Sin embargo, años después del asesinato, la política cambió la “verdad procesal” y, a través de algunos magistrados, se atribuyó la responsabilidad al Grupo Colina y al entonces jefe de inteligencia del Ejército, el general Juan Rivero Lazo, quien fue absuelto de dicho caso. Posteriormente, la Corte Suprema anuló el fallo absolutorio y dispuso que sea nuevamente juzgado, treinta años después de suscitado el crimen. Los documentos recopilados por la Dircote concluyeron que Sendero Luminoso asesinó a Pedro Huillca; no obstante, estos documentos incriminadores siguen guardados en gabinetes, empolvándose por el transcurrir del tiempo, mientras los fiscales utilizan documentos elaborados recientemente, descontextualizados y con sesgos que señalan responsabilidad en los exmilitares.

El caso Iber Maraví Olarte: En los años 1981 y 1982, los policías de la Dircote vincularon a Iber Maraví con distintos atentados terroristas suscitados en la ciudad de Ayacucho, respaldados por testimonios presenciales y diligencias realizadas en la época. No obstante, en el fuero judicial las causas terminaron en sobreseimientos y fueron archivadas por una deficiente sustentación de los operadores de justicia, quedando los expedientes también empolvados en los archivos de la Dircote. Décadas después, el imputado Maraví postuló al senado con un historial judicial “limpio”, amparándose en la verdad procesal, a pesar del contundente registro de campo plasmado por los investigadores.

El caso O. J. Simpson (1995): En el ámbito internacional, los detectives de Los Ángeles recabaron evidencia física abrumadora (coincidencia de ADN y rastros biológicos recogidos en la escena del crimen). Sin embargo, los errores de la fiscalía en la sustentación del caso y los debates en la sala de audiencias generaron duda razonable en el jurado. Simpson fue absuelto en la vía penal a pesar de que la evidencia física probaba su responsabilidad material, la cual quedó demostrada posteriormente en la vía civil.

Por lo expuesto, llegamos a la conclusión de que la absolución no significa inocencia, sino una verdad judicial fallida.

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